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1 de marzo de 2024: ¡Las nuevas matrículas de seguros ya están aquí!

Creado por Dietrich Limper a las 09:02 el 29 de febrero de 2024

Jedes Jahr ist es Anfang März Pflicht: Neue Versicherungskennzeichen für E-Scooter, Pedelec und Zweirädrige Kleinkrafträder (Leichtmofa, Mofa, Moped, Mokick oder Roller) sind fällig. Daher bieten wir zusammen mit unserem Partner Gothaer Versicherungen einen bequemen Service an: Folgt einfach dem Link und vergleicht die Preise und Leistungen für eure Fahrzeuge. Wenn es euch gefällt, könnt ihr es online bestellen, bequem digital bezahlen und euer Kennzeichen erhaltet ihr ohne zusätzliche Kosten direkt in eurem Briefkasten. Es könnte nicht einfacher sein!

Versicherungskennzeichen für E-Scooter, Pedelec, Moped und Mofa

Für eure E-Scooter und Pedelec unter 45 km/h benötigt ihr ein sogenanntes Folienkennzeichen, welches wie das bekannte Blechkennzeichen für Mopeds aussieht, jedoch kleiner ist und an der Rückseite aufgeklebt wird. Bestellt euer neues Folienkennzeichen ganz einfach über den Online-Dialog bei unserem Partner. Nach der Beitragszahlung bekommt ihr das E-Scooter-Kennzeichen kostenlos direkt nach Hause geliefert.

Auch die Versicherungskennzeichen für Zweirädrige Kleinkrafträder (Leichtmofa, Mofa, Moped, Mokick oder Roller) könnt ihr schnell und bequem auf diesem Weg bestellen. Die Plakette bzw. das Kennzeichen erhaltet ihr komfortabel per Post. Das Verkehrsjahr beginnt jeweils am 1. März.

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Alle Vespa 50er und sonstigen Kleinkrafträder benötigen ab 1. März das neue Versicherungskennzeichen

Puedes asegurar los siguientes vehículos con el seguro de ciclomotor:

Ciclomotores de dos ruedas (ciclomotores ligeros, ciclomotores, ciclomotores, mokicks o scooters)

Los ciclomotores de dos ruedas, incluidos los ciclomotores ligeros, ciclomotores, mokicks o scooters, pueden tener una cilindrada máxima de 50 cc o una potencia nominal máxima de 4 kW. La velocidad máxima puede variar en función del tipo de vehículo:

  • Ciclomotores ligeros monoplaza no más de 20 km/h

  • ciclomotores monoplaza no más de 25 km/h

  • Ciclomotores, mokicks o scooters no más de 45 km/h

  • Ciclomotores, ciclomotores o scooters puestos en circulación por primera vez antes del 31 de diciembre de 2001, no más de 50 km/h

  • Ciclomotores que cumplan la normativa de la RDA y se hayan puesto en circulación por primera vez antes del 28 de febrero de 1991, a no más de 60 km/h

Microvehículos eléctricos / S-pedelecs

Los microvehículos eléctricos deben tener, en particular, las siguientes características

  • la velocidad máxima por construcción no es inferior a 6 km/h ni superior a 20 km/h,

  • la masa del vehículo no es superior a 55 kg y

  • La anchura del vehículo no supera los 70 cm.

  • Los pequeños vehículos eléctricos no autoequilibrados (por ejemplo, los E-Scooter) también deben tener las siguientes características

  • deben tener un Manillar,

  • no deben tener asiento y

  • su potencia nominal continua no debe superar los 500 vatios.

  • Los pequeños vehículos eléctricos autoequilibrados (por ejemplo, el Segway i2, pero no el Modelos x2) también deben tener las siguientes características:

  • tener una barra de dirección o de sujeción y

  • la potencia continua nominal no supera los 1400 vatios si al menos el 60% de la potencia se utiliza para el autoequilibrio.

Los pedelecs rápidos (S-pedelecs) son ciclomotores de dos ruedas similares a las bicicletas con pedaleo asistido por motor eléctrico por encima de 25 km/h hasta un máximo de 45 km/h, pero sólo mientras se utilice el pedaleo.

Vehículos con más de dos ruedas

Los pequeños vehículos motorizados con motores de encendido por chispa tienen una cilindrada máxima de 50 cc, mientras que la cilindrada de los motores de encendido por compresión es de 500 cc. La potencia nominal continua o neta está limitada a un máximo de 4 kW para los cuadriciclos ligeros de carretera o de 6 kW para los cuadriciclos ligeros con habitáculo cerrado. El peso en orden de marcha no debe superar los 425 kg. Además, la velocidad máxima está limitada a 45 km/h. Las sillas de ruedas médicas motorizadas no pueden superar una velocidad máxima de 15 km/h.

Permiso general de circulación (ABE)

Un requisito previo para asegurar tu vehículo es que tenga un permiso general de circulación (ABE) válido para vehículos de motor (individual u homologado). En el caso de la homologación de tipo, el permiso de circulación está documentado en el Certificado de Conformidad CE (CC-CE) o en la confirmación de datos. El documento correspondiente debería habérsete sido entregado cuando compraste el vehículo.

Die Leistungen des Versicherungskennzeichens der GOTHAER Versicherung

  • Excelente relación calidad-precio, incluso para conductores jóvenes

  • Sólo tienes que pedir las placas de matrícula en línea y pagar digitalmente

  • El certificado de seguro y las placas de matrícula se envían cómodamente a tu casa sin coste adicional

  • El seguro de responsabilidad civil y el seguro parcial de casco opcional cubren daños personales, daños materiales y pérdidas económicas hasta 100 millones de euros a tanto alzado

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¡Te deseamos un viaje seguro y una temporada de dos ruedas 2024 sin accidentes!

Dietrich Limper
Dietrich Limper

Dietrich Limper trabaja como redactor para SIP Scootershop y también escribe para publicaciones locales y nacionales. Cuando no está haciendo geocaching, soporta estoicamente las tristes escapadas del Bayer Leverkusen.

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